El poder judicial considera "inconstitucional" la ley de seguridad ciudadana de Rajoy
24 mar. 2014ES INCONSTITUCIONAL
Según un comunicado del CGPJ, el informe cree que "resulta excesiva" la exigencia de que la obligación de denunciar el hurto o extravío del DNI sea de manera inmediata y es desproporcionado tipificar su pérdida reiterada como falta.
El informe establece que "podría ser difícilmente compatible" con el artículo 17 de la Constitución, que regula los límites de la detención, el artículo del anteproyecto (el artículo 16) que faculta a las fuerzas de seguridad a requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de que han podido cometer una infracción o se sospeche que puedan cometerla y establece la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento.
En este sentido, la propuesta de informe afirma que "debería incorporarse" al citado artículo la obligación de los agentes de las fuerzas de seguridad de informar, de modo inmediato y comprensible, de las razones del requerimiento de identificación, así como indicarse la duración máxima tanto de la retención como de la medida de identificación en dependencias policiales.
LO QUE PROPONE LA LEY COMO DELITO "GRAVE"
- La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación (Procede despenalización de faltas del Código Penal).
- Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito. (Nuevo).
- La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves. (Procede de la Ley de 1992).
- Las manifestaciones públicas, escritas o verbales, efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana, violentos, delictivos o que inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer, o cualquier forma de discriminación, siempre que no sean constitutivas de delito.
- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares y la tolerancia de dicho consumo en locales o establecimientos públicos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos. (Procede de la Ley de 1992).
- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito. (Nuevo).
- La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no constitutivos de delito. (Nuevo).
- La colocación no autorizada en la vía pública de elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, pérgolas, tiendas de campaña, construcciones portátiles o desmontables u objetos análogos. (Nuevo).
- La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos. (Nuevo).
Las infracciones contempladas en esta ley podrán ser sancionadas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes, atendida la naturaleza de la conducta infractora:
• Multa de 100 a 1.000 € por infracciones leves.
• Multa de 1.001 a 30.000 € por infracciones graves.
• Multa de 30.001 a 600.000 € por infracciones muy graves.
Además, se establece la obligación de reparar el daño o su indemnización por los daños y perjuicios causados y se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
La denuncia notificada en el acto por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado constituirá el acuerdo de incoación y podrán denunciar infracciones de la legislación autonómica y local y sus manifestaciones tendrán valor probatorio.