La ley de la vergüenza

El Gobierno prevé multar con sanciones de hasta 30.000 euros las ofensas o ultrajes a España, las comunidades autónomas, las entidades locales y sus símbolos, instituciones e himnos cuando estas actuaciones no sean constitutivas de delito, según recoge en anteproyecto de ley de Protección de la Seguridad Ciudadana aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.

LISTADO DE INFRACCIONES

Infracciones muy graves (multa de 30.001 a 600.000 euros):

  • Convocatoria y asistencia a manifestaciones con finalidad coactiva desde el fin de campaña electoral hasta el fin de la votación.
  • Perturbación muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos y oficios religiosos.
  • Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos.
  • Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas y explosivos no catalogados.
  • Celebrar espectáculos públicos o recreativos quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad.
  • Deslumbrar con dispositivos tipo láser a pilotos y chóferes de tren o autobús.

Infracciones graves (1.001 a 30.000 euros):

  • Concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales.
  • Perturbación grave del orden en actos públicos, deportivos y culturales.
  • Alterar el orden público encapuchado.
  • Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.
  • Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.
  • Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia.
  • Desobeder o resistirse a agentes de la autoridad y la negativa a identificarse.
  • Perturbación del orden en campaña electoral.
  • Manifestaciones y reuniones sin autorización y la negativa a disolver las acordadas por la autoridad. También cuando se produzcan en centrales nucleares, aeropuertos, etcétera.
  • Portar, exhibir o usar armas de modo negligente o temerario.
  • Ofensas o ultrajes a España, por cualquier medio, a las comunidades autónomas y Ayuntamientos o a sus símbolos, himnos o emblemas.
  • La prostitución y la demanda de sus servicios cerca de parques o colegios o en arcenes de carreteras.
  • Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias, explosivos catalogados y material pirotécnico.
  • Obstruir inspecciones y controles en fábricas, locales y establecimientos.
  • Justificar el terrorismo, la xenofobia y la violencia contra la mujer, como la exhibición de fotos de terroristas.
  • Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.
  • Falta de colaboración con la policía en la averiguación o prevención del delito.
  • Actos que atenten contra la indemnidad sexual de los menores.
  • Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia.
  • El botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
  • Las cundas o taxis de la droga.
  • El cultivo de estupefacientes.
  • Forzar o inducir a menores a consumir alcohol o drogas.
  • Los daños graves al mobiliario urbano u obstaculizar la calle con barricadas.
  • Escalar edificios públicos o históricos como forma de protesta.
  • Dejar sueltos animales feroces o peligrosos y el maltrato animal.
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