El sindicato C.G.T., ya manifestó al concejal de recursos humanos del Ayuntamiento de Córdoba, Rafael Navas, que el Real Decreto aprobado por el gobierno central del PP no era de aplicación a los Ayuntamientos. A fecha de hoy seguimos manteniendo esta posición, avalada por los informes jurídicos de nuestro sindicato, sí como diversos informes de otras instituciones, entre ellos el propio Ministerio de Administraciones Públicas al responder a una consulta en este sentido, y la propia FEMP que reconoce que no se puede aplicar de manera total el Real Decreto en esta materia.

El informe en que pretende basar su decisión el concejal delegado de personal es tendencioso porque centra la atención en un solo aspecto y obvia otros aspectos jurídicos importantes. Su principal argumentación es que el el articulo 94 de la Ley Bases de Régimen Local establece que la jornada de los funcionarios locales en computo anual será la misma que la de los funcionarios de la administración estatal, pero obvia decir que existe una posterior Ley Estatuto Básico de los Empleados Públicos que establece que cada administración su jornada de trabajo mediante negociación, contradictoria con la anterior, y que al ser posterior deroga de facto lo establecido en la ley de bases de Régimen local. A este respecto recordar que el convenio del Ayuntamiento establece la jornada semanal de 35 horas y 1520 anuales. Por todas las razones expuestas no es de aplicación el Real Decreto dictado por el gobierno del PP. Es curioso que cada vez que tienen que adoptar una decisión en materia de personal es la misma persona quien realiza el informe justificativo, y siempre coincide sentido positivo para las medidas que los representantes del PP desean. Nunca se contrasta con otro informe de distinto técnico, o mejor aún, con el de la asesoría jurídica, que algo tendrá que decir sobre el tema. Es necesario dar una respuesta inmediata a estas pretensiones de la empresa, a la imposición unilateral de unas medidas que atentan contra los derechos adquiridos hace muchos años por los empleados públicos del Ayuntamiento, pero la respuesta no puede ser de cada sindicato por su lado, la RESPUESTA DEBE SER UNITARIA, DESDE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION ELEGIDOS POR LOS TRABAJADORES: JUNTA DE PERSONAL Y COMITÉ DE EMPRESA. Desde C.G.T. proponemos que de manera inmediata, antes de que se aplique la medida, se convoquen CONCENTRACIONES DE PROTESTA DE MEDIA HORA DIARIA, dentro de los centros del Ayuntamiento, en horario laboral, durante varios días. Esta movilización debe ser convocada con las horas de que dispone el Comité de Empresa y la Junta de personal anualmente para convocar a todos/as los/as trabajadores/as. De esa forma se puede expresar la protesta de manera legal, pero sin coste para los empleados/as municipales. Pedir una reunión, el Comité de empresa y a Junta de personal, con el alcalde para hacerle saber como máximo responsable de personal que los empleados/as vamos a seguir desarrollando acciones de manera continuada en el tiempo, para impedir de cualquier forma que el aumento de jornada sea una realidad aunque se dicte por decreto. EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS POR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

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